dimecres, 16 de gener del 2008

Els Jurats populars a l'Estat espanyol


A continuació teniu el text de la normativa que regeix la constitució i el funcionament dels Jurats populars a l'Estat espanyol, que s'anomenen "Tribunal del Jurat". Hi ha algunes diferències destacables respecte del jurat de la pel·lícula "12 hombres sin piedad", a classe ja ho hem comentat i aquí ho podeu llegir més tranquilament. Si ho preferiu ho podeu llegir també de la pàgina web del Ministeri de Justícia.

Qué es el Tribunal del Jurado

Es una institución de la Administración de Justicia que posibilita la participación ciudadana en el enjuiciamiento de determinados delitos. Esta participación está configurada como un derecho de los ciudadanos y a la vez como un deber de colaboración.

Composición

El Tribunal del Jurado se compone de nueve miembros y un Magistrado que lo preside (Magistrado-Presidente).

Función de los jurados

· 1. Los Jurados emitirán veredicto declarando probado o no probado el hecho justiciable que el Magistrado-Presidente haya determinado como tal.

· 2. También proclamarán la culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado por su participación en el hecho o hechos delictivos respecto de los cuales el Magistrado-Presidente hubiese admitido la acusación.

· 3. Los Jurados en el ejercicio de sus funciones actuarán con arreglo a los principios de independencia, responsabilidad y sumisión a la Ley.

Requisitos para ser miembro de un Tribunal del Jurado

Para poder formar parte de un Jurado es necesario:

· Ser español mayor de edad.

· Encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos.

· Saber leer y escribir.

· Ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquier de los municipios de la provincia en que el delito se hubiera cometido.

· No estar impedido física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función del jurado.

Quiénes no pueden ser miembros de un Tribunal del Jurado

Están incapacitadas para desempeñar el cargo de Jurado las siguientes personas:

· Los condenados por delito doloso que no se hayan rehabilitado.

· Los que estuviesen detenidos, en prisión provisional, cumpliendo pena por delito o los procesados o acusados que se encuentren pendientes de la celebración del juicio oral.

· Los suspendidos de empleo o cargo público tras la tramitación del procedimiento penal, por el tiempo que dure dicha suspensión.

Incompatibilidades para ser Jurado

No pueden desempeñar las funciones de Jurado por razones de incompatibilidad las siguientes personas:

1. El Rey y los demás miembros de la Familia Real Española, así como sus cónyuges.

2. El Presidente del Gobierno, los Vicepresidentes, Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios, Directores generales y cargos asimilados. El Director y los Delegados provinciales de la Oficina del Censo Electoral. El Gobernador y el Subgobernador del Banco de España.

3. Los Presidentes de las Comunidades Autónomas, los componentes de los Consejos de Gobierno, Viceconsejeros, Directores generales y cargos asimilados de aquéllas.

4. Los Diputados y Senadores de las Cortes Generales, los Diputados del Parlamento Europeo, los miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y los miembros electos de las Corporaciones locales.

5. El Presidente y los Magistrados del Tribunal Constitucional. El Presidente y los miembros del Consejo General del Poder Judicial y el Fiscal general del Estado. El Presidente y los miembros del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Estado, y de los órganos e instituciones de análoga naturaleza de las Comunidades Autónomas.

6. El Defensor del Pueblo y sus adjuntos, así como los cargos similares de las Comunidades Autónomas.

7. Los miembros en activo de la Carrera Judicial y Fiscal, de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, así como los miembros en activo de las unidades orgánicas de Policía Judicial Los miembros del Cuerpo Jurídico Militar de la Defensa y los Auxiliares de la Jurisdicción y Fiscalía Militar, en activo.

8. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, y en las Autonomías de Ceuta y Melilla, los Directores Insulares de la Administración General del Estado y los Subdelegados del Gobierno.

9. Los letrados en activo al servicio de los órganos constitucionales y de las Administraciones públicas o de cualesquiera Tribunales, y los abogados y procuradores en ejercicio. Los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal.

10. Los miembros en activo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

11. Los funcionarios de Instituciones Penitenciarias.

12. Los Jefes de Misión Diplomática acreditados en el extranjero, los Jefes de las Oficinas Consulares y los Jefes de Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales.

Prohibiciones para ser Jurado

Ninguna persona podrá ejercer el cargo de Jurado cuando concurran ciertas circunstancias que puedan poner en peligro su imparcialidad.

La Ley estima que se dan estas circunstancias cuando algún miembro del Tribunal del Jurado que conozca de una causa:

· Sea acusador particular o privado, actor civil (aquél que tan sólo pretende una indemnización económica por los daños y perjuicios que le ha causado el delito), acusado o tercero responsable civil (aquél que únicamente podrá ser condenado a pagar aquella indemnización, pero sin que le pueda ser impuesta una pena).

· Mantenga con quien sea parte alguna de las siguientes relaciones:

· Vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable.

· Parentesco por consanguinidad o afinidad.

· Ser o haber sido defensor judicial o integrante de los organismos tutelares de cualquiera de las partes.

· Haber estado bajo el cuidado o tutela de las partes.

· Estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de algún delito o falta.

· Haber sido sancionado disciplinariamente en virtud de expediente incoado por denuncia o a iniciativa de alguna de las partes.

· Haber sido defensor o representante de alguna de las partes.

· Haber emitido dictamen sobre el pleito o causa como letrado, o intervenido en él como fiscal, perito o testigo.

· Ser o haber sido denunciante o acusador de cualquiera de las partes.

· Tener pleito pendiente con alguna de éstas.

· Mantener relaciones de amistad íntima o enemistad manifiesta.

· Tenga con el Magistrado-Presidente del Tribunal, miembro del Ministerio Fiscal o Secretario Judicial que intervenga en la causa o con los abogados o procuradores el vínculo de parentesco o relación a que se refieren los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 10 y 11 mencionados anteriormente, así como

· Ser o haber sido una de las partes subordinado del juez que deba resolver la contienda litigiosa.

· Haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo.

· Vinculo matrimonial o situación de hecho asimilable, o el parentesco de consanguinidad o afinidad, con el juez o magistrado que hubiera dictado resolución o practicado actuación a valorar por vía de recurso o en cualquier fase ulterior del proceso.

· Haya intervenido en la causa como testigo, perito, fiador o intérprete.

· Tenga interés, directo o indirecto, en la causa

Quién puede excusarse de participar en un Jurado

La Ley señala que podrán excusarse para actuar como jurado:

· Los mayores de sesenta y cinco años.

· Los que hayan desempeñado efectivamente funciones de jurado dentro de los cuatro años precedentes al día de la nueva designación.

· Los que sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares.

· Los que desempeñen trabajo de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios al mismo.

· Los que tengan su residencia en el extranjero.

· Los militares profesionales en activo cuando concurran razones de servicio.

· Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado.

Causas que puede enjuiciar el Tribunal del Jurado

a) Del homicidio (arts. 138 a 140 del Código Penal).

b) De las amenazas (art. 169,1 del Código Penal).

c) De la omisión del deber de socorro (arts. 195 y 196 del Código Penal).

d) Del allanamiento de morada (arts. 202 y 204 del Código Penal).

e) De los incendios forestales (arts. 352 a 354 del Código Penal).

f) De la infidelidad en la custodia de documentos (arts. 413 a 415 del Código Penal).

g) Del cohecho (arts. 419 a 426 del Código Penal).

h) Del tráfico de influencias (arts. 428 a 430 del Código Penal).

i) De la malversación de caudales públicos (arts. 432 a 434 del Código Penal).

j) De los fraudes y exacciones ilegales (arts. 436 a 438 del Código Penal).

k) De las negociaciones prohibidas a funcionarios (arts. 439 y 440 del Código Penal).

l) De la infidelidad en la custodia de presos (art. 471 del Código Penal).

El juicio del Jurado se celebrará sólo en el ámbito de la Audiencia Provincial y, en su caso, de los Tribunales que corresponda por razón del aforamiento del acusado. Sin embargo, el Tribunal del Jurado no intervendrá si el conocimiento de estos delitos corresponde a la Audiencia Nacional.

Momento en que se debe exponer las causas de incompatibilidad, prohibición o excusa

Dentro de los 15 primeros días del mes de noviembre siguientes al haber recibido la comunicación de haber sido designado como candidato a Jurado.

Forma de exponer las causas de incompatibilidad, prohibición o excusa

Mediante reclamación ante el Juzgado Decano del partido judicial correspondiente a su localidad. La reclamación puede presentarse bien por el mismo candidato a jurado, bien por cualquier ciudadano que entienda que alguno de los candidatos carece de los requisitos y de la capacidad necesaria o incurre en alguna causa de incompatibilidad. El Juez Decano resolverá la reclamación:

· Si la estima, queda excusado de formar parte del Jurado,

· Si la desestima, podrá ser convocado a formar parte de un Jurado en los dos años siguientes, por lo que si cambian sus circunstancias o domicilio, deberá comunicarlo a la Audiencia Provincial correspondiente.

Trámites a seguir por el convocado a Juicio como miembro de un Jurado

Los candidatos a Jurados se seleccionan mediante sorteo entre las personas incluidas en el censo electoral. Los sorteos son públicos y se anuncian oportunamente. El convocado:

1. Recibirá una comunicación en la que será informado sobre la función a la que está llamado y la retribución que por ello le corresponde.

2. Junto con dicha comunicación se recibirá un cuestionario que deberá cumplimentar y devolver en los 5 días siguientes a su recepción.

3. Si en el cuestionario se ha puesto de manifiesto alguna causa que le impida desarrollar la función de Jurado, el Magistrado que presidirá el Tribunal del Jurado le citará para ser oído y resolver sobre esa cuestión.

4. El día del juicio será nuevamente preguntado sobre si existe alguna circunstancia que impida o dificulte el ejercicio de la función.

Procedimiento

· En el día señalado por el Tribunal, deberán estar presente al menos 20 candidatos a jurados. La acusación y la defensa podrá rechazar hasta un máximo de 4 cada uno de ellos, sin tener que alegar causa.

· Mediante sorteo se elegirán a 9 miembros y a 2 suplentes, a los que se tomará juramento o promesa, quedando formalmente constituído el Tribunal del Jurado.

· La defensa y la acusación expondrán ante el Jurado las alegaciones que estimen oportunas sobre la finalidad de las pruebas propuestas.

· Se practicarán estas pruebas ante el Jurado, quienes podrán formular, si el Magistrado-Presidente lo estima conveniente, preguntas dirigidas a los acusados, testigos, peritos, etc., examinando por sí mismo los libros, documentos, papeles, etc.

· Una vez terminado el juicio, el Magistrado-Presidente, por escrito, someterá a la consideración de los miembros del Jurado aquellas cuestiones sobre las que deban pronunciarse y les explicará las reglas que rigen la deliberación y votación, y la forma en que han de emitir el veredicto.

· La deliberación del Jurado es secreta, a puerta cerrada y en voz alta, y ningún miembro puede abstenerse de votar.

· Los miembros del Jurado, a través del portador elegido por ellos, harán saber el resultado de su veredicto, en el que deberán pronunciarse sobre la culpabilidad o inocencia del acusado pero sin fijar la pena a imponer, cuestión ésta para la que sólo es competente el Magistrado-Presidente.

Retribución de los miembros del Jurado

· Las personas que deban ser miembros de un Tribunal del Jurado percibirán una retribución diaria por el desempeño de esta función, además de que los gastos de viaje y manutención en que incurran con motivo de dicho desempeño les serán abonados.

· Las cuantías máximas a percibir por los miembros del Jurado son las siguientes:

· En concepto de retribución: 67 euros diarios.

· Para los que no han sido finalmente seleccionados: una retribución única de 33,50 euros

· Por gastos de viaje:

· Por el uso de motocicletas, 0,078 euros por kilómetro.

· Por el uso de automóviles o vehículos de cualquier otra clase: 0,19 euros por kilómetro.

· Por gastos de alojamiento, incluido desayuno: 65,97 euros, .

· Por gastos de manutención:

· Comida: 18,70 euros.

· Cena: 18,70 euros.

Multas

· El miembro del Jurado que no pueda comparecer al juicio en el día señalado al efecto, deberá ponerlo en conocimiento del Magistrado-Presidente anticipadamente y justificar la razón de su ausencia.

· Si no lo hiciera así podrá ser multado con multa de 150,25 euros.

· Si no comparece en la segunda citación, la multa podrá ser de 601,01 euros a 1502,53 euros (la sanción se graduará en función de sus circunstancias económicas).

· Cuando el miembro del Jurado pretenda abstenerse de votar podrá ser sancionado con multa de 450,76 euros.